Tener problemas con el IRS es más común de lo que crees y no significa que todo está perdido, pero sí que debes actuar rápido y con estrategia. No debes ignorar el problema porque esto solo lo hace más grande y más costoso.
La buena noticia es que el IRS tiene opciones para casi cualquier situación. Puedes negociar planes de pago, reducir penalidades e incluso en algunos casos pagar menos de lo que debes. Lo importante es entender tus opciones y actuar a tiempo.
Esta guía te explica los problemas más comunes con el IRS, qué hacer cuando recibes una carta y las opciones tienes para resolver tu situación.
1. Tipos de Problemas Comunes con el IRS
No todos los problemas con el IRS son iguales. Entender qué tipo de situación enfrentas te ayuda a buscar la solución correcta.
Cartas y Notificaciones del IRS
El IRS se comunica principalmente por correo. Recibir una carta no significa automáticamente que estés en problemas graves. Estas notificaciones pueden hablar de saldos pendientes, cambios en tu declaración, posibles errores o solicitudes de información adicional. En ocasiones son solo avisos informativos o ajustes que puedes revisar y responder con calma
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Contactarme →Por eso, a continuación te compartimos una tabla práctica para que sepas qué significa cada carta y qué hacer en cada caso.
Cartas del IRS: qué significan y qué hacer
| Código de carta | Qué significa | Nivel de urgencia | Qué hacer de inmediato |
|---|---|---|---|
| CP14 | Tienes un balance pendiente de impuestos | Alto: primer aviso de deuda | Verifica el monto y el año. Si estás de acuerdo, organiza el pago o un plan de pagos; si no, revisa la declaración. |
| CP501 / CP503 | Recordatorios de deuda (seguimiento al CP14) | Alto: la situación progresa si no respondes | No lo ignores. Revisa tu saldo y considera solicitar un acuerdo de pago con el IRS. |
| CP504 | Aviso de intención de embargo, especialmente de reembolsos estatales | Muy alto: advertencia seria de posible embargo | Actúa de inmediato. Contacta al IRS o a un profesional y plantea un pago o acuerdo antes de que inicien embargos. |
| CP2000 | Diferencias entre lo que reportaste y lo que informaron terceros | Medio: requiere revisión y respuesta | Compara con tus formularios W-2 y 1099. Si estás de acuerdo, firma y devuelve; si no, responde con explicación y soportes. |
| LT11 | Aviso final de intención de embargo con derecho a audiencia (CDP) | Muy alto: último aviso antes del embargo | Busca ayuda profesional de inmediato y considera solicitar una audiencia de debido proceso. |
| CP12 | El IRS corrigió tu declaración y el cambio resulta en un reembolso o ajuste a tu favor | Bajo: revisión recomendada, poca urgencia | Verifica que la corrección sea lógica. Si no estás de acuerdo, sigue las instrucciones para responder. |
Puedes buscar el significado exacto de tu carta y las instrucciones oficiales en: Página del IRS “Cómo entender su carta o aviso
Impuestos No Presentados (Años Atrasados)
Otro problema común es tener uno o varios años sin presentar declaración. A veces empezó con “este año lo hago después” y cuando te das cuenta, ya debes varias declaraciones y te da miedo ponerte al día.
El IRS puede presentar “declaraciones sustitutivas” con la información que tiene (W‑2, 1099, etc.), normalmente sin incluir deducciones que te beneficiarían. Eso suele dar como resultado deudas más altas de lo que realmente correspondería.
Deudas de Impuestos
Puedes deber impuestos por varios motivos: retuvieron poco en tu trabajo, no hiciste pagos estimados como independiente, o el IRS ajustó tu declaración. Si no pagas a tiempo, se agregan intereses y penalidades, y el IRS puede iniciar acciones de cobro (embargo de sueldo, cuentas, etc.).
Auditorías
Las auditorías no siempre significan que hiciste algo “malo”, pero sí que el IRS quiere revisar más a fondo tu declaración. Pueden ser por correo (pedidos de documentos) o en persona, y se enfocan en puntos específicos como gastos altos, deducciones inusuales o ingresos no reportados.
Estar preparado, tener recibos y, muchas veces, contar con representación profesional puede marcar la diferencia en el resultado.
2. Qué Hacer Cuando Recibes una Carta del IRS
Cómo Leer y Entender la Carta
Lo primero es mantener la calma y leer la carta completa. Cada carta tiene plazos específicos y no responder a tiempo limita tus opciones.
Toda carta del IRS incluye:
- Número de aviso (esquina superior derecha): Te dice qué tipo de carta es
- Fecha de la carta: Importante para calcular tu plazo de respuesta
- Explicación del problema: Qué encontró el IRS o qué necesitan de ti
- Monto adeudado (si aplica): Incluye impuesto, intereses y penalidades desglosados
- Fecha límite para responder: Generalmente 30-60 días desde la fecha de la carta
- Opciones de respuesta: Qué puedes hacer y cómo contactarlos
Si la carta está en inglés y necesitas ayuda para entenderla, el IRS ofrece servicios de interpretación llamando al número que aparece en la carta.
Plazos que Debes Respetar
Los plazos del IRS son estrictos y tienen fechas límite. Si no respondes a tiempo:
– Puedes perder el derecho a disputar ciertos cargos o apelar.
– El IRS puede proceder con acciones de cobro (embargos, gravámenes, etc.).
– Las penalidades e intereses continúan acumulándose.
En muchos avisos tienes 30 días (o 90 días en el caso de algunas cartas de deficiencia) para responder o apelar, según lo que indique la carta. Siempre revisa la fecha límite que aparece en el aviso específico.
Si necesitas más tiempo, en ciertos casos puedes llamar al número que aparece en la carta y solicitar una extensión antes de que venza el plazo original; el IRS suele conceder tiempo adicional para algunos avisos, como el CP2000, pero hay plazos legales (por ejemplo, para Tax Court o audiencias de cobro) que no se pueden extender.
3. Opciones para Resolver Deudas con el IRS
Plan de Pagos (Installment Agreement)
Un plan de pagos te permite pagar tu deuda en mensualidades en lugar de todo de una sola vez. Hay planes a corto plazo (unos meses) y a largo plazo (varios años), según el monto y tu capacidad de pago.
Puntos clave:
-
Siguen corriendo intereses y algunas penalidades, pero evitas acciones de cobro más agresivas mientras cumplas con el plan.
-
Es importante proponer un pago mensual realista que puedas mantener.
Más información oficial: Online Payment Agreement (IRS)
Oferta de Compromiso (Offer in Compromise)
La Offer in Compromise (OIC) es un programa que permite negociar pagar menos de lo que debes cuando realmente no puedes pagar el total y puedes demostrarlo. El IRS revisa tus ingresos, gastos, activos y capacidad futura de pago antes de decidir si acepta.
No todas las personas califican; es una opción para casos donde la deuda es claramente impagable dentro del plazo normal de cobro. Preparar una OIC bien sustentada suele requerir ayuda profesional.
Más detalles: Página oficial de Offer in Compromise
Estatus de No Cobrable (Currently Not Collectible)
Si tu situación económica es tan ajustada que cualquier pago al IRS te dejaría sin cubrir gastos básicos, puedes solicitar que tu cuenta se ponga en estatus de “Currently Not Collectible”.
En este estatus:
-
El IRS suspende temporalmente las acciones de cobro activo (como embargos).
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La deuda sigue existiendo y los intereses continúan.
-
El IRS puede revisar tu situación más adelante para ver si ya puedes pagar.
Reducción de Penalidades (Penalty Abatement)
En algunos casos, el IRS puede reducir o eliminar ciertas penalidades si demuestras “causa razonable” (por ejemplo, enfermedad grave, desastre, información errónea de un profesional, etc.).
También existe algo llamado “First Time Penalty Abatement” para contribuyentes con buen historial que enfrentan penalidades por primera vez. Aunque no siempre se concede, vale la pena evaluarlo cuando las penalidades son una parte importante de la deuda.
4. Qué Hacer si No Has Presentado Impuestos en Años
Consecuencias de No Presentar
No presentar declaraciones por varios años puede llevar a:
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Multas por no presentar y no pagar.
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Declaraciones “automáticas” hechas por el IRS que no incluyen deducciones a tu favor.
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Dificultad para obtener créditos o reembolsos, e incluso para acuerdos de pago u otras soluciones.
Además, si te corresponde un reembolso, normalmente solo tienes 3 años para reclamarlo; pasado ese tiempo lo pierdes.
Cómo Ponerte al Día
En muchos casos, el IRS espera que presentes al menos los últimos años para considerarte al día (a menudo 6, dependiendo del caso). Un plan típico sería:
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Pedir transcripciones de tus impuestos para ver qué información tiene el IRS sobre tus ingresos.
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Preparar y presentar las declaraciones faltantes, empezando por los años que el IRS te indica como prioritarios.
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Una vez presentadas, evaluar si te conviene un plan de pago, una oferta de compromiso u otra opción.
Aunque no puedas pagar todo de inmediato, presentar es un paso obligatorio para acceder a casi cualquier solución formal.
5. Cuándo Necesitas Ayuda Profesional
Hay situaciones que puedes manejar por tu cuenta, como una carta sencilla que solo avisa de un pequeño ajuste. Pero conviene buscar ayuda profesional cuando:
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La deuda es alta o abarca varios años.
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Has recibido avisos de embargo de sueldo, cuentas bancarias o propiedades.
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Tu caso incluye negocio propio, múltiples fuentes de ingreso o auditoría.
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No estás de acuerdo con el IRS y quieres apelar o negociar.
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Sientes que la situación ya te rebasó y no sabes por dónde empezar.
Un profesional con experiencia en resolución de problemas con el IRS puede:
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Revisar tus cartas, declaraciones y transcripciones.
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Explicarte, en palabras sencillas, qué opciones tienes y qué riesgos implica cada una.
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Diseñar una estrategia (plan de pagos, oferta, estatus de no cobrable, reducción de penalidades) adaptada a tu realidad.
El costo de un preparador de impuestos profesional varía según la complejidad de tu caso, pero el valor está en la tranquilidad de tratar tus problemas con el IRS de forma correcta, reducir riesgos y no perder oportunidades de ahorro por desconocimiento.
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